Próximos Cambios en Normativa

Ante la ambigüedad que presentan diferentes párrafos del Real Decreto 235/2013 (Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios) la Comunidad de Madrid se ha puesto manos a la obra para puntualizar y mejorar diferentes aspectos del citado Real Decreto mediante una nueva orden que complementara una normativa que desde su implantación ha suscitado muchos dolores de cabera y disputas entre profesionales certificadores del sector.
Entre los aspectos más relevantes que se pretende mejorar en el proceso de certificación energética de la nueva orden podemos destacar:
Artículo 4. Certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid:
Los certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid cumplirán lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril. Serán expedidos por técnicos competentes tras la correspondiente toma de datos realizada “in situ” por el propio técnico o por un técnico ayudante con la titulación de formación profesional, según lo establecido en el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril.
Cabe reconocer, que ante la “picaresca” de algunos profesionales del sector era necesario añadir la coletilla… “In situ” para erradicar de forma rotunda una mala práctica en la labor del técnico certificador que está suponiendo una rebaja considerable en el precio del certificado.
Otro punto destacable de la orden es el Capitulo III (Información y publicidad. Etiqueta energética) donde podemos reseñar:
Artículo 8. Información al comprador o arrendatario.
Cuando se venda un edificio o parte de edificio, el vendedor debe entregar al comprador el correspondiente certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma de las escrituras ente Notario.
Cuando se alquile un edificio o parte de edificio a un nuevo arrendatario, el arrendador debe entregar al inquilino con anterioridad a la firma del contrato el correspondiente certificado de eficiencia energética.
Aunque parezca obvio, en nuestra labor diaria ya nos hemos encontrado algún caso donde el cliente nos ha comunicado que el certificado se está realizando con posterioridad a la escritura, donde en la misma se reseñó que el vendedor aportaría el certificado al nuevo propietario.
Artículo 9. Publicidad.
La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte de edificio.
En los folletos divulgativos, en los portales inmobiliarios, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en otros medios similares se podrá reducir o agrandar la etiqueta, siempre que se mantenga el formato y las proporciones y sea legible. Igualmente, se podrán mostrar, en lugar de la etiqueta, únicamente las escalas cromáticas y los valores que figuren en su parte central, denominadas “Escala de Calificación Energética”.
En los anuncios de prensa bastará con mencionar la calificación energética en emisiones del inmueble.
En los carteles de anuncio de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, en los que sólo aparece un teléfono de contacto junto con la indicación de venta o alquiler, no será necesario que se incluya la etiqueta ni la calificación energética.
Indudablemente, en cuanto a la publicidad, era necesario mejorar y definir de forma concreta el Real Decreto, como ya se ha hecho en otras comunidades.
Este Proyecto de Orden de la Comunidad de Madrid (Descargar Aqui) se encuentra en fase de alegaciones y no entrará en vigor hasta su publicación definitiva en el BOE.
Si necesitas un Certificado Energético de Calidad y a buen precio…
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