Preguntas y Respuestas
En Certifen resolvemos tus dudas acerca de la Certificación Energética. Estas son algunas de las preguntas que frecuentemente nos hacen nuestros clientes.
Es un documento realizado por un Técnico Certificador que contiene las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio, vivienda, oficina o local.
En él se estudian las características de la envolvente del edificio, las instalaciones, las condiciones de funcionamiento y ocupación, entre otras cosas, para poder determinar su demanda energética y poder conocer su eficiencia energética.
Es una etiqueta similar a la que aparece en los electrodomésticos en la que se señala la calificación energética obtenida por el edificio, o vivienda. Esta etiqueta va desde la letra A (Mejor calificación) hasta la letra G (Peor calificación).
Cuando se vaya a vender o alquilar una vivienda o local.
El certificado energético tiene una validez de 10 AÑOS. Transcurrido este tiempo el propietario deberá volver a realizar el certificado energético, o antes si hubiese realizado reformas en el edificio o vivienda que pudieran variar la calificación.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013, pero YA puede realizarse desde la aprobación del Real Decreto de Certificación Energética.
SI, hay algunos edificios que por sus especiales características no está obligados:
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
Los certificados de eficiencia energética los pueden realizar los técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación, o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. Estos son Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. A parte de contar con la titulación deberán estar formados en certificación energética y ahorro energético y manejar los programas oficiales de certificación.
El propietario estará obligado a incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio, vivienda o local. Deberá entregar un original al comprador en el momento de la firma de la venta y en el caso del alquiler deberá adjuntar una copia al contrato de arrendamiento.